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Inscripciones/Mercantil

Capitulaciones matrimoniales mercantiles

  • Oficio  del  juez  o  de  la   autoridad  administrativa   que  hubiere autorizado las Capitulaciones  Matrimoniales, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
  • Presentar dos  ejemplares   de   la   escritura   pública   o  del   acta matrimonial que contenga las capitulaciones matrimoniales.
  • Si  se realizan  mediante escritura pública, todos los testimonios deben tener el mismo  número  de fojas y todas deben estar rubricadas  por  el  notario  ante el que se otorgó la escritura.
  • Si  las  capitulaciones  matrimoniales  se efectúan mediante  Escritura  Pública,  y con posterioridad al matrimonio, la misma deberá contar con la razón de anotación al margen de la partida de matrimonio.

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