- Oficio del juez o de la autoridad administrativa que hubiere autorizado las Capitulaciones Matrimoniales, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
- Presentar dos ejemplares de la escritura pública o del acta matrimonial que contenga las capitulaciones matrimoniales.
- Si se realizan mediante escritura pública, todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Si las capitulaciones matrimoniales se efectúan mediante Escritura Pública, y con posterioridad al matrimonio, la misma deberá contar con la razón de anotación al margen de la partida de matrimonio.
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