· Oficio del juez o de la autoridad administrativa que hubiere autorizado las Capitulaciones Matrimoniales, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
· Presentar dos ejemplares de la escritura pública o del acta matrimonial que contenga las capitulaciones matrimoniales.
· Si se realizan mediante escritura pública, todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
· Si las capitulaciones matrimoniales se efectúan mediante escritura pública, y con posterioridad al matrimonio, la misma deberá contar con la razón de anotación al margen de la partida de matrimonio.
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