· Presentar al menos tres ejemplares de la protocolización de los documentos relativos a la cancelación del permiso para operar.
· Los documentos que consten en la protocolización deberán estar debidamente traducidos, de ser el caso, y autenticados por el funcionario correspondiente del lugar en el que hubieren sido expedidos, y dicha autenticación deberá estar legalizada por el correspondiente agente diplomático o cónsul ecuatoriano o apostillada.
· Cada protocolización debe ir junto con el original de la resolución que cancela el permiso para operar, expedida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
· Cada protocolización deberá contar con la razón de haberse tomado nota al margen de la protocolización que contiene los documentos que sirvieron para obtener el permiso de operación.
· Copia del RUC.
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