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Inscripciones/Mercantil

Cancelación de compañias

·     Presentar al menos tres ejemplares de la Resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone la cancelación de la compañía.

·     No procede la anotación de cancelación de una compañía, si no consta previamente inscrita la resolución de su disolución o liquidación, salvo los casos de cancelación sin proceso de liquidación dispuesto por la superintendencia como en las fusiones y escisiones.

·      Copia del RUC.

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