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Inscripciones/Mercantil

Cancelación de compañias

  1. Presentar al menos tres ejemplares de la Resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone la cancelación de la compañía.
  2. No procede  la   anotación   de  cancelación   de  una  compañía,  si   no  consta previamente  inscrita  la  resolución  de  su disolución  o  liquidación,  salvo  los casos de cancelación sin proceso de liquidación dispuesto por  la superintendencia como en las fusiones y escisiones.
  3. Copia del RUC.

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