· Presentar al menos tres ejemplares de la Resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone la cancelación de la compañía.
· No procede la anotación de cancelación de una compañía, si no consta previamente inscrita la resolución de su disolución o liquidación, salvo los casos de cancelación sin proceso de liquidación dispuesto por la superintendencia como en las fusiones y escisiones.
· Copia del RUC.
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