- Un testimonio de la escritura pública o un documento privado que no se sujete a ninguna diligencia notarial (con las razón de marginación notarial de la escritura de constitución) constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios que resolvió el cambio de domicilio.
- Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
- Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
- En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
- En documento privado no se necesitará la razón notarial de la escritura de constitución.
- Copia de RUC.
- Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
- Copia de la escritura pública de Constitución de la Compañía con la razón de inscripción.
- Razón de inscripción o marginación del Registro de donde proviene la Compañía.
Nota:
- En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
- Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.
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