- Un testimonio de la escritura pública o un documento privado que no se sujete a ninguna diligencia notarial, constando la declaración bajo juramento de que la Compañía no adeuda al Estado, (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución) constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios que resolvió el cambio de domicilio.
- Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
- Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
- En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
- En documento privado no se necesitará la razón notarial de la escritura de constitución.
- Pago de Patente Municipal o certificado de no adeudar al municipio.
- Copia del RUC.
Nota:
- En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
- Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.
Síguenos en