- Un testimonio de la escritura pública o un documento privado el cual no se sujeta a ninguna diligencia notarial
- Una razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
- Constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el aumento del capital.
- Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
- En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución
- Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
- Si el aumento de capital se realizare con bienes inmuebles, previo a la inscripción en el Registro Mercantil se deberá efectuar la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad respectivo.
- Tratándose de Instituciones del Sistema Financiero, la protocolización deberá contener el acta del directorio, y la certificación del representante legal de que el aumento se ha pagado en la forma resuelta por el directorio.
- En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
- Dentro de la escritura de aumento de capital deberá haber una cláusula de declaración juramentada de la correcta integración del capital.
- Dentro de la escritura de aumento deberá existir una cláusula de declaración juramentada manifestando que dicha compañía no tiene contratos con el Estado; si dicha compañía tiene contratos con el Estado, adjuntar el certificado que se encuentra al día en sus obligaciones con el IESS.
- En la escritura tiene que constar como documento habilitante de la escritura de aumento de capital, el acta con la firma de todos los asistentes al Directorio o a la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de la compañía, con publicación por prensa, página web o convocatoria según estatutos con las firmas de los accionistas o socios que concurrieron a la junta.
- Copia del RUC.
- Formulario “Conozca su Cliente”, para los casos que superen los $10.000 (solicitar en el Registro de la Propiedad)
Nota:
- En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
- Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.
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