· Presentar al menos tres testimonios originales de la escritura pública de apertura de sucursal.
· Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
· Cada testimonio debe ir junto con el original de su resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
· Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa el extracto de la escritura pública de apertura de sucursal.
· RUC original o debidamente certificado.
Síguenos en