- Presentar al menos tres testimonios originales de la escritura pública de apertura de sucursal.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Cada testimonio deberá ir acompañado del original de su Resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa el extracto de la escritura pública de apertura de sucursal.
- RUC original o debidamente certificado.
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