- Un testimonio original de la escritura pública de apertura de sucursal.
- El testimonio de escritura pública debe ir junto con el original de su resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa el extracto de la escritura pública de apertura de sucursal.
- Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).
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