Inscripciones/Propiedad
Partición extrajudicial y adjudicación
Pasos:
- Regístrese en nuestra plataforma en línea (Tutorial)
- Ingrese con su usuario y contraseña.
- En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
- Selecciones el botón nuevo.
- Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace: (Tutorial)
DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
- Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno) AQUÍ
- Primera o segunda copia de escritura a ser inscrita
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
- Catastrar exoneración o pago por refundición
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles.
- En una Partición Extrajudicial, deben constar todas hijuelas partitorias.
- Si se trata de herederos deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art. 54 Reglamento LORTI)
- Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
- Certificación catastral de los inmuebles partidos y adjudicados.
- a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble).
- Nombramiento del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
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