2014
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
NOTA: Existen servicios que la institución presta a la ciudadanía los cuales se accede a través de formularios presentados en el sitio web y servicios especiales que la institución brinda a las entidades del sector público.
Los formularios correspondientes a los servicios se encuentran publicados en el literal f ).
FORMULARIOS:
Por mandato constitucional, la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de los recursos públicos y de las entidades de derecho privado que reciben recursos del estado; mientras que la Contraloría, de acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de su ley orgánica, se sujeta al control de la Dirección de Auditoría Interna a través de las auditorias de gestión y exámenes especiales y adicionalmente al de la Asamblea Legislativa que representa a la ciudadanía.
Debido a que el Instituto Nacional de Contratación Pública maneja la base de datos de contratistas incumplidos, a continuación se presenta un enlace a dicha información:
- NO APLICA
- Dirección: Av. Luis Cordero N° 377 y Av. General Enríquez, C.C. River Mall LG3, Teléfonos: 2339 – 523 / 3808 – 242 / 2331 907
info@registrodelapropiedadruminahui.gob.ec